Preguntas y respuestas – OAP

Por favor, ten en cuenta que las respuestas e información facilitada por nuestra oficina se dan a título informativo y no vinculante. Para más detalles, sobre el Kit Digital, consultar las Bases Reguladoras y las Convocatorias de los diferentes segmentos. 

26/07/2021

PREGUNTA

Quisiera saber cómo se va a proceder a la formación de los agentes del cambio, contemplado en el Componente 13, del Plan de Recuperación y Resiliencia, ya que las OAP son el soporte para el despliegue de Agentes del Cambio en el horizonte 21-25. En el mismo plan se explica que la financiación, para la formación, está contemplada en el Componente 19.

También se menciona, en el Componente 13, apartado I3, que se pondrá en marcha una Manifestación de Interés.

Las preguntas concretas son:

¿Existe un plan prediseñado o contemplado inicialmente para el Plan de formación de los Agentes del Cambio?

¿Está diseñada o perfilada la Manifestación de Interés?

¿Cómo podríamos colaborar con la OAP, en este caso con la OAP del Colegio de Ingenieros de Gipuzkoa, en la formación de los Agentes del Cambio?

Nos parece que este plan de formación podría ser clave en el despliegue de la digitalización de las PYMES y contamos con una gran experiencia en formación y digitalización de procesos en todo tipo de sectores de actividad, tanto industriales como de servicios.

RESPUESTA

En la fecha en la que se realizó la consulta, no había información al respecto de la publicación del Programa de Agentes del Cambio.

En el «BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 2022, páginas 193211 a 193254 se publicó la Orden ETD/1345/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022 para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de profesionales de la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de pymes 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU (Programa Agentes del Cambio), accesible a través del siguiente enlace:

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-24414

16/09/2021

PREGUNTA

El pasado martes, 14 de septiembre, acudí a la jornada de TICKETBAI. Fue muy interesante, pero me han surgido unas cuantas dudas sobre el tema:

En el caso de un profesional, ¿cuántos días hay de plazo desde que emite la factura hasta que la envía a Hacienda?

Sobre los certificados, si tenemos representado a un cliente, ¿podemos enviar las facturas por FAKTURABAI? ¿Cómo funcionan los certificados de dispositivos, los prepara el propio proveedor de software?

Las actividades de arrendamiento no tienen que hacer TICKETBAI; ¿las sociedades que se encargan de arrendar inmuebles tampoco han de hacerlo?

A la hora de elegir, o recomendar software, ¿existe algún listado por tipo de actividad?

Muchas gracias de antemano.

RESPUESTA

Se plantean las preguntas a las personas responsables de llevar a cabo la jornada en cuestión. Se nos remite la respuesta, junto con la respuesta a otras preguntas planteadas en la propia jornada.

En el caso de un profesional, ¿cuántos días hay de plazo desde que emite la factura hasta que la envía a Hacienda?

No hay distinción en caso de profesional.   Los y las obligados tributarios deberán remitir los ficheros TicketBAI a la Administración Foral que tenga la competencia normativa en IRPF, IS o, en su caso, en el IRNR.

Cada Administración tributaria vasca establecerá en su normativa el plazo para la remisión o envío de los ficheros TicketBAI. Este plazo podrá variar desde exigir que los ficheros TicketBAI se remitan de forma inmediata, tan pronto como se genere y se expida la factura correspondiente a la operación, hasta que la remisión sea periódica, en plazos máximos trimestrales.

En el caso de Gipuzkoa y Araba, el envío de los ficheros TicketBAI debe llevarse a cabo de modo simultáneo a la expedición de la factura o justificante y online. Bizkaia por un envÍo diferido entre el momento de su generación y el plazo de presentación del impuesto de IVA. En todo caso, antes de presentar la declaración  trimestral o mensual de IVA.

https://www.gipuzkoa.eus/es/web/ogasuna/-/noiz-bidali-behar-zaizkie-ticketbai-fitxategiak-euskadiko-zergaadministrazioei-

Sobre los certificados, si tenemos representado a un cliente, ¿podemos enviar las facturas por FAKTURABAI? ¿cómo funcionan los certificados de dispositivos, los prepara el propio proveedor de software?

Pregunta 1: Sí. Las haciendas de Gizpuzkoa y Araba han confirmado que los representantes (asesores) podremos enviar facturas a la hacienda en nombre de nuestros clientes y hacer las facturas en Fakturabai en nombre de nuestros clientes.     

Pregunta 2: El certificado de dispositivo se solicita a Izenpe y hay que comunicarlo a Hacienda para que lo vincule a la empresa obligada. 

https://www.gipuzkoa.eus/es/web/ogasuna/-/hartzaile-batek-xml-ticketbai-fitxategiak-sor-al-ditzake-zergapeko-pertsonaren-izenean-

Las actividades de arrendamiento no tienen que hacer TICKETBAI, ¿las sociedades que se encargar de arrendar inmuebles tampoco han de hacerlo?

Debe diferenciarse en función del impuesto personal del obligado tributario. En el IRPF, si la única actividad económica que realiza es exclusivamente a efectos de IVA, por el mero arrendamiento de local de negocio y los rendimientos percibidos por esa actividad tributan como rendimientos de capital inmobiliario en el IRPF, no está obligado a implantar TicketBAI. En cambio, en el Impuesto sobre Sociedades como dicho alquiler es una prestación de servicio, en el marco de su actividad sí que debe entenderse sometida a TicketBai. 

https://www.gipuzkoa.eus/es/web/ogasuna/-/lokalen-alokairua-ekonomia-jardueratzat-hartzen-da-ticketbai-sistema-txertatzearen-ondorioetarako-

A la hora de elegir, o recomendar software, ¿existe algún listado por tipo de actividad?

Existe un listado de software garante y han habilitado un pequeño buscador. Se incluye una pequeña descripción del objeto del software. 


21/12/21

PREGUNTA

Soy autónoma dada de alta en «venta al por mayor de productos lácteos», con domicilio fiscal en Donostia (alza) y con un trabajador.

Quisiera saber si existe alguna subvención para la digitalización general de la empresa.

Hasta este año he estado yo sola y haciendo todo de una forma muy tradicional, pero me gustaría implantar nuevas tecnologías que me ayuden al control de la mercancía, facilitando la trazabilidad de forma rápida y sencilla, digitalizar y optimizar los procesos de clientes y proveedores, optimizar la labor comercial, desarrollar una web que me de mayor visibilidad (este año he empezado con ella)….

Mi agradecimiento de antemano.

RESPUESTA

Te adelantamos que, en breve, la semana que viene, está previsto que se publiquen las bases del Kit Digital, consistente precisamente en una serie de ayudas con fondos Europeos para la digitalización de PYMEs y que, por lo que me adelantas, es muy probable que puedas acogerte a ellas. 

Aún no podemos darte más información puesto que, como te comento, aún no se han publicado las bases. En cualquier caso, si te parece bien, puedes facilitarnos los datos que te indico a continuación y, en cuanto tengamos la información, nos pondremos en contacto contigo para explicarte cómo acceder a ellas.


2/3/22

PREGUNTA

¿Para poder solicitar los bonos del Kit Digital, la empresa tiene que tener una antigüedad mínima?

RESPUESTA

En relación a la consulta, comentarte que para esta primera convocatoria dirigida a empresas de 10 a 49 personas trabajadoras, piden una antogüedad mínima de 6 meses. 

A continuación os pongo el enlace a la convocatoria, en el que podéis descargar las bases en las que se indica. 

https://sede.red.gob.es/es/procedimientos/convocatoria-de-ayudas-destinadas-la-digitalizacion-de-empresas-del-segmento-i-entre

12/1/22

PREGUNTA

Tenemos una duda en la acreditación de Agentes digitalizadores.

Habíamos interpretado que se debía justificar 50.000 en el última año (o 100.000€ en los dos últimos años) por cada una de las actividades en las que queríamos trabajar.

Vemos que el aplicativo solamente filtra que se justifiquen 50.000 en la suma total. 

¿Es correcto?

RESPUESTA

Una facturación acumulada de, al menos, 100.000 euros en los dos años anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión, o 50.000 euros en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar para los beneficiarios en cualquiera de las categorías de soluciones de digitalización del anexo IV.


14/1/22

PREGUNTA

Tengo una duda sobre el formulario a rellenar como agente digitalizador:

En un apartado nos pide facturación del año cerrado por lo que entendemos que es 2020 y 2019.

Pero en otro apartado habla del año anterior al de la solicitud. No tenemos claro si significa año cerrado (2020) como en el anterior apartado o año anterior a la solicitud (2021)

RESPUESTA

En las bases se habla, textualmente, de:

«Una facturación acumulada de, al menos, 100.000 euros en los dos años anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión, o 50.000 euros en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar para los beneficiarios en cualquiera de las categorías de soluciones de digitalización del anexo IV.»

Por ello, entendemos que los 100.000 € son en 2 años a contar desde la fecha en la que estás haciendo la solicitud (14 de enero de 2020 – 14 de enero de 2022) y los 50.000 €, en el año anterior, es decir, 1 de enero de 2020 a 1 de enero de 2022). 

No obstante, vamos a trasladar la consulta a Red.es para confirmar que lo que te estamos sugiriendo es correcto. 

ACTUALIZACIÓN

Nos han respondido desde el servicio de información del Plan Acelera Pyme y programa Kit Digital lo siguiente:

“Se refiere a años cerrados, es decir, “ejercicios cerrados”, tal y como indica el documento de “Anuncio de Adhesión Digitalizadores”. 

Es cierto que en las bases reguladoras, en el artículo 10.1.a, se indica “Una facturación acumulada de, al menos, 100.000 euros en los dos años anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión, o 50.000 euros en el año anterior”, por lo que hemos contactado nuevamente con el servicio de información y nos han confirmado que se trata de ejercicios cerrados por lo que, tal y como nos confirman desde el servicio de información:

– Si su empresa tiene el ejercicio 2021 cerrado, los años a contar son 2020 y 2021. 

– Si su empresa aún no ha cerrado el ejercicio 2021, los años a contar son 2019 y 2020.


24/1/22

PREGUNTA

Me dirijo a vosotros en relación al programa Kit Digital cuyas bases se publicaron el pasado 30 de diciembre y me surgen las siguientes dudas:

En el tema de la solución que se refiere a la página web. En las bases se indica que lo que se subvenciona es la creación de una nueva web. Quería comentaros una situación. Una empresa gipuzkoana está trabajando en el desarrollo de una nueva unidad de negocio sobre el mantenimiento predictivo; se trata de una nueva línea de mantenimiento experto digital que incluye la sensorización, monitorización del proceso para hacer ese mantenimiento predictivo. Y para ello, la empresa necesita diseñar una nueva web además de actualizar los contenidos para adaptar dicha web a la nueva realidad de digitalización. ¿Esta acción podría ser subvencionable por el programa?

Ticket Bai; la implantación obligatoria para las empresas de este programa para la emisión de facturas, ¿podría estar también subvencionado dentro del kit digital a través de la solución de la facturación electrónica?

Agentes digitalizadores: se indica que los agentes, en caso de los autónomos facturación en dos años de 70.000€ o 35.000€ en un año, ¿a qué ejercicios fiscales se refiere cuando se habla de dos ejercicios anteriores? ¿servirían los datos de 2021?

RESPUESTA

La primera consulta la vamos a trasladar al servicio de información del Plan Acelera Pyme y programa Kit Digital, dado que se trata de un caso particular.

Con respecto a la segunda, son subvencionables las soluciones que se puedan adquirir a través del Marketplace del Kit Digital, por lo que la solución de facturación homologada para Ticket Bai tiene que estar disponible en ese marketplace para que sea subvencionable y, para estar en el marketplace, tiene que ofrecer las prestaciones que se indican en las bases de la convocatoria. . 

Finalmente, para responder a la última pregunta, se refieren a ejercicios cerrados. Si el autónomo ya ha cerrado el ejercicio 2021, se refiere a 2020 y 2021. Si el ejercicio 2021 aún no ha sido cerrado, deberá aportar la facturación de 2019 y 2020.

En cuanto nos confirmen la respuesta a la primera pregunta, volvemos a ponernos en contacto contigo. 

ACTUALIZACIÓN

En relación a su consulte le imformamos que en la disposición 21873 del BOE, en el apartado III del anuncio indica:

«Las ayudas a la adopción de soluciones de digitalización podrán destinarse a sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario siempre que supongan una mejora funcional. En la página web AceleraPyme.es, gestionada por la Entidad Pública Empresarial Red.es, se recogerá el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Kit Digital, entre las que, la empresa, beneficiaria de la ayuda y titular del «bono digital», podrá consultar y seleccionar una o varias, y un sistema de autoevaluación del nivel de digitalización de la empresa. Las soluciones ofertadas deben permitir a los beneficiarios avanzar en su nivel de madurez digital y mejorar su competitividad a través de su digitalización».

https://acelerapyme.es/sites/acelerapyme/files/2021-12/BOE-A-2021-21873.pdf

26/1/22

PREGUNTA

Estamos en conversaciones con una empresa de Eibar que ya ha visto varias demos de nuestros productos y están muy interesados en participar en el programa del Kit Digital. Estamos a la espera de ser oficializados como agentes digitalizadores pero nos piden ayuda para avanzar en el proceso. Crees que habría alguna manera de agilizarlo? Por el momento hemos visto que las empresas beneficiarias no pueden hacer el test de autodiagnóstico hasta febrero.

RESPUESTA

Acabamos de probar el test de autodiagnóstico y hemos podido hacerlo. Si quieres, o si lo prefiere vuestro cliente, podemos quedar un día y lo hacemos conjuntamente, aunque sea mediante videoconferencia. 

Por si acaso, confirmad si se ha registrado en la plataforma, que deduzco que sí, porque nos decís que habéis visto que hasta febrero no lo puede hacer. 

Te pasamos el enlace al test que hay que hacer para poder acceder al Kit Digital.

https://acelerapyme.gob.es/quieres-conocer-el-grado-de-digitalizacion-de-tu-pyme

28/1/22

PREGUNTA

Tenemos un cliente que quiere tramitar la solicitud de Agente Digitalizador. Es una Comunidad de Bienes.

¿Podríamos presentar nosotras la solicitud en su nombre? Somos su asesoría.

Muchas gracias y un cordial saludo

RESPUESTA

Las solicitudes deben hacerse mediante el portal Red.es. Te pongo a continuación el enlace para la adhesión de Agentes Digitaizadores

https://sede.red.gob.es/es/procedimientos/anuncio-de-adhesion-de-agentes-digitalizadores-al-programa-de-ayudas-para-la

Como verás, el propio Agente Digitalizador debe identificarse mediante certificado digital o cl@ve para acceder a la sede y realizar el trámite. En necesaria tener instalada la aplicación autofirma para presentarla mediante certificado digital. 

Te incluyo también el enlace a información sobre el Kit Digital

https://acelerapyme.gob.es/kit-digital

Y la información de contacto del servicio de soporte funcional del anuncio de adhesión para Agentes Digitalizadores:

900 909 001

info@acelerapyme.gob.es

NOTA. Posteriormente se habilitó la figura del representante voluntario, que puede tramitar las solicitudes en nombre de la empresa beneficiaria.


1/2/22

PREGUNTA

¿Un agente digitalizador puede dar de alta varias soluciones para una misma categoría?

RESPUESTA

De momento, sólo 1 solución por categoría. Están estudiando si habrá posibilidad de incluir más, pero de momento, 1. 


2/2/22

PREGUNTA

Me gustaría hacerte una consulta con respecto al programa Kit Digital y a la solicitud como Agente Digitalizador.

Queremos dar de alta varias soluciones para incluir en diferentes categorías, pero nos surge una duda:

¿Tenemos que dar de alta todas las soluciones al mismo tiempo (en una misma solicitud de adhesión)?, o ¿podemos primero dar de alta una solución en una categoría, y posteriormente, dar de alta otra solución en otra categoría (distintas solicitudes de adhesión)?

RESPUESTA

En la disposición 7.8 del anuncio de adhesión se indica lo siguiente:

Solamente se aceptará una solicitud por Agente Digitalizador. Cualquier solicitud recibida del mismo solicitante con posterioridad a la primera presentada, no será tomada en consideración hasta que la primera solicitud haya sido resuelta. En caso de que la resolución de la solicitud de un interesado sea desestimatoria, éste podrá volver a presentar una nueva solicitud.


14/2/22

PREGUNTA

– Según el artículo 10.3.g), una de las obligaciones de los agentes digitalizadores es “Comprometerse a generar en Espala el empleo que sea preciso para la prestación de los servicios vinculados a este Programa”.

Nosotros interpretamos que, EN EL CASO DE QUE SEA NECESARIO para el Agente Digitalizador crear algún empleo para llevar a cabo los servicios, éste empleo debe generarse en España. Pero la empresa nos pide que confirmemos si tienen OBLIGACIÓN de generar empleo, incluso aunque no lo necesiten para llevar a cabo los servicios puesto que ya cuentan con los medios necesarios.

– La empresa dispone de un ERP a través del que realizan las facturas. ¿Cómo deberían adaptar este ERP para emitir las facturas relacionadas con las soluciones que ofrezcan a través dle Kit Digital?

RESPUESTA

Por un lado, tal y como me indica, en las bases dice, «Comprometerse a generar en España el empleo que sea preciso para la prestación de los servicios vinculados a este Programa», con lo que entendemos que solo en el caso que se necesite personal extra para tal efecto.

Por otro lado, el Agente Digitalizador se obliga a emitir las facturas de los servicios contratados por las pymes beneficiarias, tal y como se requiere en el apartado 6.c) del artículo 31 de la Orden de Bases, en formato Facturae.1 Todas aquellas facturas que no cumplan este estándar serán rechazadas en fase de justificación.


1/3/22

PREGUNTA

¿Para poder solicitar los bonos del Kit Digital, la empresa tiene que tener una antigüedad mínima?

RESPUESTA

En relación a la consulta, comentarte que para esta primera convocatoria dirigida a empresas de 10 a 49 personas trabajadoras, piden una antogüedad mínima de 6 meses. 

A continuación os pongo el enlace a la convocatoria, en el que podéis descargar las bases en las que se indica. 

https://sede.red.gob.es/es/procedimientos/convocatoria-de-ayudas-destinadas-la-digitalizacion-de-empresas-del-segmento-i-entre

PREGUNTA

Una duda relativa al Programa Kit Digital. Se trata de una empresa que, a efectos fiscales se considera microempresa, actualmente tiene 10 trabajadores, pero el número de medio de trabajadores el último ejercicio cerrado ha sido inferior a 10.

¿Se encontraría en el Segmento I ó II del Programa?

RESPUESTA

Podría registrarse en la convocatoria para el segmento I si cumple dicho requisito que aparece en la documentación necesaria para la convocatoria:

«Copia electrónica en formato PDF del certificado de plantilla media de trabajadores en situación de alta, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, por cada código de cuenta de cotización que tenga dado de alta, del último ejercicio natural».


4/3/22

PREGUNTA

1.- Nos preguntan acerca de cuál va a ser la documentación o información que se va a pedir a los beneficiarios para solicitar las ayudas, de forma que puedan valorar el trabajo que puede suponer hacer las solicitudes en nombre de los posibles clientes interesados en sus soluciones. 

2.- Quieren saber si se va a publicar un modelo que se pueda tomar como base para desarrollar el contrato de prestación de servicios que se debe suscribir entre beneficiario y agente digitalizador. ¿Se va a establecer un canal de comunicación entre Red.es y los agentes digitalizadores para el envío de los contratos una vez firmados?

3.- ¿Cuál va a ser el procedimiento para realizar las justificaciones de implementación de la solución (1ª fase) y de 12 meses de funcionamiento (2ª fase)? ¿Se va a realizar la justificación mediante un canal específico?

4.- La solicitud en representación se deberá hacer mediante portal de internet de forma telemática. Se deberá identificar la persona/entidad representante pero, ¿cómo debe acreditar que está autorizada para representar a la empresa beneficiaria?

5.- Al hacer una solicitud en representación, ¿se deberá aportar documentación o será Red.es quien acceda a bases de datos para confirmar que el beneficiario cumple con los requisitos? ¿o se hará mediante declaración responsable? En ese caso, ¿el responsable será la entidad que declara, es decir, el representante, o el beneficiario, en caso de que se inclumpla alguno de los requisitos?

RESPUESTA

En relación a su consulta, le indicamos que todas las preguntas que nos expone están registradas tanto en las Bases de la Convocatoria  como en el documento de Preguntas Frecuentes de la Convocatoria que puede encontrar en Red.es a través de la Sede Electrónica. Una vez dentro, por favor, pinche en Convocatorias y Ayudas y posteriormente en la CONVOCATORIA DE AYUDAS DESTINADAS A LA DIGITALIZACIÓN DE EMPRESAS DEL SEGMENTO I (ENTRE 10 Y MENOS DE 50 EMPLEADOS), DENTRO DEL PROGRAMA KIT DIGITAL. Si baja en la página podrá encontrar los documentos que le hemos mencionado y podrá descargarlo.


8/3/23

PREGUNTA

Queríamos confimar si la adopción de una solución de facturación que cumpla con las obligaciones de la Haciend Foral de Gipuzkoa con respecto a Ticket BAI (sistema de facturación electrónica de la Hacienda Foral) adaptada a un software del que ya dispone la empresa sería subvencionable, es decir, si se consideraría “mejora funcional” esta adaptación a las exigencias de Ticket BAI de una solución existente.

RESPUESTA

Respecto a su consulta indicarle que según el documento “C005-22-SI_Convocatoria” nos indica que de la convocatoria de ayudas para el segmento I, podrán destinarse asimismo estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. Para considerarse mejora funcional, deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. La solución debe ser completamente nueva y cumplir todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenece, conforme al Anexo IV de las Bases Reguladoras
  2. La solución debe ser completamente nueva y cumplir todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenece, conforme al Anexo IV de las Bases Reguladoras
  3. Que la solución sustituida no cumpliera con alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.

No se considerará mejora funcional:

  1. Ningún desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente. 
  2. Actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor saque sobre una versión.  
  3. Upgrades o mejora de versiones.»

10/3/22

PREGUNTA

En el Anexo II de la convocatoria para Agentes Digitalizadores se hace mención a que los logos oficiales del programa Aclera PYME, así como el resto de elementos que se deben incluir en su web los Agentes Digitalizadores estará disponible a través del portal Acelera PYME para su descarga.

Hemos estado buscando en la web y no hemos sido capaces de localizarlo. 

Si pudiesen enviarnos el enlace, se lo agradeceríamos. 

RESPUESTA

Le informamos que puede descargarse toda la documentación en el siguiente enlace:

https://sede.red.gob.es/es/procedimientos/anuncio-de-adhesion-de-agentes-digitalizadores-al-programa-de-ayudas-para-la

29/3/23

PREGUNTA

Desde una empresa cliente, de más de 50 empleados nos consultan si existe o habrá un programa similar al kit digital pero para empresas de entre 50 y 200 empleados. Bien dentro de acelera pyme o dentro de los fondos next generation.

RESPUESTA

El programa Kit Digital no contempla ayudas para empresas de más de 50 empleados. Desconocemos si existen o existirán programas similares para tales empresas.

PREGUNTA

Somos una startup de reciente creación y nos gustaría acceder al programa. Tenemos menos de 10 trabajadores por lo que nuestra convocatoria no ha salido todavía, pero nos gustaría ir adelantado el trabajo. Me he metido para ver como funcionaba el programa y hay que contratar unas empresas específicas que están en los listados. Me he metido en gipuzkoa y hay unas pocas, pero no se como podemos acceder a ellas ni exactamente que servicios cubren.

Me podrías informar de como se tendría que hacer el contacto con las empresas del programa y como acceder a ello.

RESPUESTA

En el siguiente enlace está el catálogo de Agentes Digitalizadores, que son las empresas que proveen de las soluciones de digitalización disponibles a través del Kit Digital:

https://www.acelerapyme.gob.es/kit-digital/catalogo-digitalizadores

30/3/23

PREGUNTA

KIT DIGITALA-ren diru laguntza zabaldu nahi dut nire bezeroen artean eta horretarako euskal herriko agente digitalizadoreen lista bat izatea gustatuko litzaidake.

KIT DIGITAL-eko web gunean filtratu dut gipuzkoa bainan agertzen zaizkidan enpresa asko ez dira Euskal Herrikoak eta lokalki lan egitea gustatuko litzaidake.

Eskertuko nizuke posible baduzue, bertako agente digitalizadoreen kontaktu lista pasako bazenidake beraiekin harremanetan jartzeko.

RESPUESTA

Galdera planteatu zenean ez zegoen aukerarik probintzia batean finkatutako eragile digitalizatzaileak filtratzeko. Gaur egun posible da hori egitea, esteka honen bitartez:

https://www.acelerapyme.gob.es/kit-digital/catalogo-digitalizadores

Bertan, “Provincia” atalean, “Domicilio” aukeratu behar da eta nahi den probintzia ondoren aukeratu. Honela, aukeratutako probintzian finkatutako agenteen zerrenda lortzen da.


4/4/22

PREGUNTA

Quiero hacerles una consulta que tiene importancia respecto a la asignación de recursos en el importe de subvención del kit digital.

En una empresa donde trabajan p.e. 2 socios autónomos y 2 trabajadores por cuenta ajena, ¿Cuántos trabajadores se entiende que tiene la empresa a efectos de Kit Digital? ¿2 o 4?

RESPUESTA

Atendiendo a su consulta, la plantilla, para poder clasificar la empresa dentro de uno de los tres segmentos, se calcula en base al certificado de plantilla media de trabajadores en situación de alta, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, por cada código de cuenta de cotización que tenga dado de alta, del último ejercicio natural. En cualquier caso, cuando en una empresa hay autónomos que no forman parte de la plantilla, se pueden introducir manualmente a la hora de dar de alta la empresa dentro de la web Acelera PYME, por lo que, en este caso, se deberían dar de alta manualmente los trabajadores autónomos y se consideraría en ese caso que son 4 personas. 

PREGUNTA

Os escribo con relación a la duda que también se preguntó el pasado jueves el día del Webinar para Kit Digitala;

En nuestro caso durante el ejercicio 2021, somos 9 trabajadores y en marzo del 2022 ya llegamos a ser 10 trabajadores en la empresa. Es por esto que me gustaría que me dijerais si entramos en el Segmento I o II de la ayuda, ya que para realizar la inscripción cambian las fechas y necesitamos saberlo.

Aprovecho para agradeceros la información y la accesibilidad facilitada para esta ayuda.

RESPUESTA

La plantilla, para poder clasificar la empresa dentro de uno de los tres segmentos, se calcula en base al certificado de plantilla media de trabajadores en situación de alta, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, por cada código de cuenta de cotización que tenga dado de alta, del último ejercicio natural. En cualquier caso, cuando en una empresa hay autónomos que no forman parte de la plantilla, se pueden introducir manualmente a la hora de dar de alta la empresa dentro de la web Acelera PYME, por lo que, en caso de que los hubiera en vuestra empresa, se deberían dar de alta manualmente los trabajadores autónomos y se considerarían a la hora de determinar el número de trabajadores. 


5/4/22

PREGUNTA

Nire bezeroak CRM bat inplantatu nahi dut, automozio sektorean, eta horretarako Euskal Herri mailan KIT DIGITAL-aren barruan daduen enpresak nahi nituzke.

RESPUESTA

Galdera planteatu zenean ez zegoen aukerarik probintzia batean finkatutako eragile digitalizatzaileak filtratzeko. Gaur egun posible da hori egitea, esteka honen bitartez:

https://www.acelerapyme.gob.es/kit-digital/catalogo-digitalizadores

Bertan, “Provincia” atalean, “Domicilio” aukeratu behar da eta nahi den probintzia ondoren aukeratu. Honela, aukeratutako probintzian finkatutako agenteen zerrenda lortzen da.


6/4/22

PREGUNTA

Somos una empresa de comunicación gráfica con amplia experiencia en tema de desarrollo web tanto corporativa como e-commerce y a medida de las necesidades del cliente. Por esta razón queremos darnos de alta como agentes digitalizadores para poder optar a los trabajos subvencionados por la UE.

RESPUESTA

Toda la información relativa a la adhesión como agente digitalizador está disponible a través del siguiente enlace:

https://www.acelerapyme.gob.es/kit-digital

En el apartado “anuncio de adhesión” y “resolución de revocación parcial”.


22/4/23

PREGUNTA

Cuando en las bases dice que el beneficiario debe escoger una solución entre el catalogo de soluciones se refiere a un término genérico abstracto o deben ir al portal acelera pyme y a modo de carrito de la compra escoger una solución? O se trata de un término ambiguo y con escoger se refieren a firmar el acuerdo de prestación de soluciones de digitalización con el agente digitalizador. 

RESPUESTA

Deben ir al catálogo y ponerse en contacto con el agente digitalizador que mejor se ajuste a sus necesidades y posteriormente firmar el acuerdo en el que se debe recoger todo lo indicado en los anexos de la convocatoria. 

PREGUNTA

Nuestra categoría de solución es la categoría gestión de procesos en la cual se identifican dos fases: fase 1 y fase 2. La fase inicial entendemos que es la configuración, parametrización e instalación de la solución pactada la cual se dimensiona en 3 meses de trabajo desde la firma de la prestación de soluciones de digitalización y luego tenemos la fase 2, que sería la de uso soporte y mantenimiento de la solución la cual debe de darse al menos durante otros 12 meses a contar desde el inicio de la fase 1, ¿o desde el final de la fase 1?

RESPUESTA

La segunda fase con un plazo de doce meses, comienza a computar desde la fecha de emisión de la factura en la fase anterior. 

PREGUNTA

Por otro lado en cuanto a los costes a justificar en algunos clientes nuestros no existe la necesidad de instalar ni de parametrizar ya que utilizan una versión estándar de nuestro software alojado en nuestro cloud. ¿En esos casos directamente pasamos a la fase 2 y tras 12 meses se justifica la fase dos pero la fase 1, que sería simplemente mostrar que ese cliente cuenta ya con una instalación en uso? ¿y con esa justificación se libraría el hito 1? 

RESPUESTA

Se debe considerar como fase 1 la puesta en marcha de la solución. En cuanto esté operativa, se debe emitir la factura para que, a partir de la fecha de emisión de la factura,  dé comienzo la fase 2 (12 meses de funcionamiento de la solución) y el periodo de justificación de la fase 1 (3 meses).

PREGUNTA

En cuanto a la justificación por ejemplo yendo al segmento 1 el importe del bono es de €6000 en esta categoría y en la mayoría de nuestros clientes de ese segmento la cuota de uso es decir la fase dos no supera en ningún caso los €6000 y además como decía en el punto superior en muchos casos no se requiere de una parametrización ni una consultoría ya que la aplicación ya está pensada para que sea adaptable de una manera muy muy sencilla en estos casos entonces si facturásemos supongamos €4000 por una anualidad y la empresa dispone de la totalidad del bono es decir para la categoría gestión de procesos dispone de €6000 la factura que le tenemos que emitir es de €0? por lo que yo tengo entendido nosotros como agente digitalizador cobramos a través de la cesión de la subvención que éste nos otorga ¿es correcto?

RESPUESTA

El bono del segmento I es de 12.000 €. El bono debe distribuirse según los límites indicados en las bases para cada una de las categorías de digitalización.

Si la solución adoptada tiene un coste menor al máximo permitido en su categoría, se puede utilizar la diferencia para contratar soluciones disponibles en otras categorías.

Si la solución adoptada tiene un coste mayor al máximo permitido en su categoría, la empresa beneficiaria deberá abonar la diferencia al agente digitalizador.

En todos los casos, la empresa beneficiaria deberá abonar el IVA del total a que ascienda la factura.

La factura debe emitirse según se indica en las bases. Debe contemplar detalle del importe total de la solución, la cantidad subvencionada y lo que debe abonar la empresa, en su caso, además de los impuestos correspondientes.

A los agentes digitalizadores les abona directamente Red.es la cantidad correspondiente, según los porcentajes indicados en las bases para cada una de las categorías, una vez que hayan sido justificadas cada una de las fases.

PREGUNTA

En cuanto a los plazos que hay que cumplir o mejor dicho secuencia de hechos, el orden debe ser siempre de esta forma:

Solicitud de ayuda por parte de la empresa interesada potencial beneficiado resolución favorable de red es firma de acuerdo de adhesión entre el agente digitalizador y el beneficiario si lo hubiera, inicio de la fase 1 con la consiguiente factura final como máximo 3 meses inicio de la fase 2: soporte y mantenimiento y, a los 12 meses, justificación. Nosotros cobramos de manera anticipada, es decir, la factura se debería emitir el mes 1 de la del inicio de la fase 2.

Transcurrido el tiempo que determine la entidad gestora red es se liberará el pago a favor de la de la agente digitalizador

RESPUESTA

En general, las bases y, en particular, cada una de las convocatorias, definen los plazos. Es conveniente comprobar cada caso, ya que podría haber diferencias entre las diferentes convocatorias.


28/4/22

PREGUNTA

Somos agentes digitalizadores para el apartado Servicios y herramientas de Oficina Virtual. 

Tenemos dudas en cuanto a los importes de la ayuda. 

Si un cliente tiene 30 trabajadores en plantilla, pero estamos vendiendo un producto que se utiliza para asistencia técnica remota de forma que ellos pueden utilizarlas en otras ramas de su actividad, podríamos vender 45 licencias para este cliente? 

RESPUESTA

Entendemos que no hay problema en vender el número de licencias que necesite el cliente, pero que a través del programa Kit Digital sólo podrán subvencionar el número máximo de puestos/licencias que permita vuestra categoría en función del segmento de la empresa, en este caso, hasta 48 usuarios, por lo tanto, podríais vender las 45 licencias y todas ellas entrarían dentro de la subvención. 


3/5/22

PREGUNTA

Somos agentes digitalizadores y nos ha surgido una operación para un cliente dentro de la categoría de Gestión de procesos de Kit Digital, pero con una solución que no está dada de alta en la ficha de alta inicial porque ha sido incorporada recientemente.

¿Cómo podemos hacer para añadir esta nueva solución a la categoría Gestión de procesos?

RESPUESTA

Según el punto décimo de las bases de la convocatoria de Agentes Digitalizadores, se puede solicitar  la modificación de las categorías de soluciones de digitalización, tanto darse de alta como darse de baja, así como dar de alta nuevas soluciones dentro de las categorías.

En cualquier caso, ese mismo punto indica que hay que esperar 6 meses desde la fecha de adhesión como agente digitalización para poder hacer cualquier modificación. 

Copio a continuación el enlace a las bases de la convocatoria de adhesión. 

https://www.acelerapyme.gob.es/sites/acelerapyme/files/2022-01/Anuncio%20de%20Adhesio_n%20Digitalizadores_100122_AJ.report.pdf

23/5/22

PREGUNTA

Estamos interesados en presentarnos para la ayuda de Kit Digitala 2022 y somos una empresa que entraría en el segmento II. Es por esto que nos gustaría saber por favor, cuando sería la convocatoria para presentar la solicitud de la ayuda para nuestro segmento.

RESPUESTA

Aún no han informado de las fechas concretas. Está previsto que sea a finales de junio, pero hoy nos han dicho en una jornada relacionada con el Kit Digital que está previsto que se a comienzos de julio. 

Publicaremos, en cualquier caso, la información en nuestra página web, oap.ingeniariak.eus, en cuanto tengamos confirmación oficial de las fechas por parte de Red.es.

Nota: en la actualidad, la convocatoria está en marcha, hasta el 31/12/2024 a las 11:00.


24/6/22

PREGUNTA

KIT digitalaren eskaria egin genuen baño ez dugu inolako komunikaziorik izan ondoren. 

Badakizu kontzesioak egiten ari diren edo ez?

Eta hori non begiratu edo galdetu dezaketu?

RESPUESTA

Sei hilabete dituzte erantzuna emateko, deialdiaren 22. artikuluan adierazten dutenez:

3.- Plazo de resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución de concesión no podrá exceder de seis (6) meses desde que la Convocatoria surta efectos. En este sentido, la Convocatoria surtirá efectos desde la fecha de fin de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.10 de las Bases Reguladoras.


6/7/22

PREGUNTA

Me gustaría poder ver un modelo de factura de un agente digitalizador. Ya que no me queda claro como poner todos los importes.

RESPUESTA

Le indicamos que la información relativa a las facturas está disponible en la guía de justificación. Aquí el enlace: Kit Digital (red.gob.es)


6/7/22

PREGUNTA

un asociado nos consulta si las comunidades de bienes pueden solicitar la ayuda del kit digital. 

RESPUESTA

Las Comunidades de Bienes no tienen personalidad jurídica, por lo que no pueden optar a las ayudas del Kit Digital. 

En cualquier caso, normalmente las CBs las componen autónomos, que individualmente pueden optar a las ayudas. 

PREGUNTA

Nos plantea un autónomo que gestiona su actividad a través de una comunidad de bienes si puede optar a las ayudas del Kit Digital como autónomo.

Tenemos claro que la CB no puede optar a las ayudas al no tener personalidad jurídica, pero nos gustaría saber si un autónomo comunero de una CB (que no está dado de alta en IAE, puesto que lo está la CB, pero sí está de alta en el RETA) puede optar a las ayudas. 

RESPUESTA

Los autónomos deben estar dados de alta en IAE.


3/8/22

PREGUNTA

Os escribo para preguntaros sobre la fecha de apertura de la solicitud de Kit Digitala, Segmento II. Teníamos entendido que sería para julio y aún no tenemos noticias.

RESPUESTA

La convocatoria se encuentra abierta hasta el 31/12/2024 a las 11:00.


21/9/22

PREGUNTA

Lehendik laguntza eskatzaileak dituen zerbitzuak kontutan izanda, zer laguntzen den edo ez, segmentu bakoitzeko oinarri bakoitzean «Mejora funcional» kontzeptua bilatu behar da. Zer den Mejora eta zer ez azaltzen da bertan.

RESPUESTA

Mejora funcional:

1. Deialdiaren araudian definitzen dute zer den “mejora funcional”. 

Artículo Tercero. Características de las ayudas, financiación y presupuesto subvencionable, punto 2. 

2. Deialdiaren araudian ere definitzen dute kontzeptua:

Atal berdinean:

PREGUNTA

Egutegia: Aipatu didazu dokumentu bat baduzula Enpresak laguntza eskatu ondoren, Agente digitalizadorearekin akordioa sinatu eta ondorengo pausuak eta epeak argitzeko (inplementazioa, justifikazioa, …).

Bidaliko al didazu mesedez?

RESPUESTA

Hementxe jarzen dizut 2. Deialdirako epeei buruz daukagun laburpena. 

PREGUNTA

Ordainketen inguruan ez duzu horrlekoarik izango? Ulertu dudanagatik, jasotako dirulaguntza eta zerbitzuaren inportea berdinak badira, enpresak BEZa ordaindu behar duela azaldu behar da.

Aldea badago, fakturan hori ere adierazi behar da eta aldea ere ordaindu (BEZaz gain).

Hori aurkeztu behar da justifikazioan.

RESPUESTA

Ordainketei buruz:

Artículo 21.4 de las bases reguladoras.

Artículo Octavo, punto 2, de la 2ª convocatoria:

Artículo 22.2.a) de las Bases Reguladoras

Anexo I de las Bases Reguladoras, sobre el contenido mínimo del acuerdo de prestacion de soluciones de digitalización

  • El importe que el beneficiario deberá abonar con fondos propios, incluyendo los impuestos aplicables.

PREGUNTA

ICO kredituak: Esteka hau topatu dut:
https://www.ico.es/eu/ico-red.es-kit-digital

RESPUESTA

Bai, hori da daukagun informazioa.


4/10/22

PREGUNTA

Kit DIgital laguntzaren berri jakin dugu, baina ez gaude ziur laguntza eskatzerik dugun ala ez. Izan ere, Comunidad de Bienes bat gara eta oinarrietan enpresei bakarrik ematen zaiela irakurtzea iruditu zait. 

RESPUESTA

Esaten duzun bezela, laguntzak lortu ahal izateko enpresa izan behar da eta Comunidades de Bienes ez dute nortasun juridikorik. Gainera, bigarren konbokatorian, zehazki azaltzen du:

PREGUNTA

Eta autonomo gisa eska genezake? Comunidad de bienes hori bi autonomok osatzen dugu, gure kasa eska genezake?

RESPUESTA

Hasiera batean, autonomo bezala eska zenezakete, fakturak eta dokumentazio guztia autonomoaren izenean eskatu ezkero. 

Dena den, hirrugarren deialdian izan beharko luke eta deialdi horretako oinarriak ateratzen dituztenean konfirmatzeko aukera izango dugu. 


15/11/22

PREGUNTA

Quería aprovechar para preguntarte qué sabéis sobre el plazo de resolución del Kit digital.

Yo lo he pedido en el tramo 3, y ayer un amigo me dijo que había empresas del tramo 1 que aún no tenían resolución, y sin embargo otras del tramo 2 sí la tenían. ¿Sabéis cómo van a andar de plazos en el tramo 3? ¿Tendremos que esperar mucho?

RESPUESTA

En un principio, tienen un plazo de 6 meses para resolver, desde que se hace la solicitud. Se están resolviendo bastante rápido, en torno a 1 mes, porque tienen el proceso automatizado. Generalmente no tardan más de 3 meses, pero según las bases, tienen hasta 6.


16/11/22

PREGUNTA

1. En la 2. convocatoria (3-9 empleados), son compatibles las soluciones Presencia básica y avanzada Web?

2. Para poder ofrecer una solución en todos los casos, es necesario cumplir con todas las funcionalidades que se facilitan en el catálogo de soluciones?

Ejemplo: Si ofrecemos la solución de comercio electrónico a un establecimiento de hostelería con la intención de que la gente pueda pedir x comida a x horario, se podría hacer sin envío o sin pagarlo por la web?

3. Dentro de la solución de presencia avanzada en internet.

¿A qué nos referimos con el análisis de la competencia?

4. Dentro de la solución de presencia avanzada en internet, ¿es suficiente con trabajar el SEO Off page via redes sociales?

RESPUESTA

1 – Los beneficiarios podrán usar el Bono para ambas categorías, siempre y cuando las soluciones cumplan con todos los requisitos mínimos exigidos.

2 – Todas las soluciones deben cumplir las funcionalidades mínimas que se exigen dentro de cada Categoría de Digitalización.

3 – El análisis de competencia se refiera a realizar un análisis de la competencia mensualmente para informar a las empresas beneficiarias de su situación frente a los competidores. Somos un servicio de soporte funcional cuyo fin es facilitar información y asesoramiento general a los usuarios. Para consultas específicas que requieren conocimientos técnicos lamentablemente no podemos darle una respuesta, debe contactar o buscar información a través de otros medios válidos habilitados o terceros especializados.

4 – Para el SEO Off-Page: La solución deberá proveer este servicio, que conllevará la ejecución de acciones fuera del entorno del sitio web para mejorar su posicionamiento orgánico. Le animamos a concretar según conocimientos y experiencias o ayuda de un gestor/técnico especializado en cual categoría encajar su solución digitalizadora.


11/11/22

PREGUNTA

1- Mejora funcional: La definición de lo que es una mejora funcional es muy genérica. Se emplea para todas las soluciones y hay diferentes supuestos, nos parece que en algunos casos contradictorios.

Si una empresa tiene una web de antemano, pero quiere mejorarla, cuales son los requisitos mínimos que tiene que cumplir para poder hacerlo? Motivos estéticos, cambio de de formato porque esté anticuado, información cambiada, …

Por ejemplo:

I. Sitio web y presencia en internet

– Dominio: alta de nuevo dominio para la pyme beneficiaria durante un plazo mínimo de doce meses. La titularidad del dominio será en su totalidad de la pyme.

Si una web no cumple con los requisitos mínimos pero el beneficiario ya dispone de un dominio, qué pasa?

I. Sitio web y presencia en internet

– Web responsive: las páginas web diseñadas deben adaptarse para ser funcionales en todo tipo de dispositivos. 

Si una web no cumple con los criterios responsive, la empresa puede beneficiarse de la ayuda para  crear una web nueva?

I. Sitio web y presencia en internet

Ocurre lo mismo que en el tema Responsive con los siguientes apartados: Accesibilidad y Autogestionable.

III. Gestión de redes sociales

¿Cuándo se supone que hay mejora funcional?

Si el beneficiario tiene un perfil en una red social pero no realiza esos trabajos (no tiene un Socilal Media Plan, no moniitoriza u optimiza ), ¿es suficiente?

2. En la 2. convocatoria (3-9 empleados), son compatibles las soluciones Presencia básica y avanzada Web?

3. Nos queda claro que al tener que crear una web desde cero, en el caso de registrar un nuevo dominio y contratar un hosting nos encargamos de gestionarlo para ponerlo en marcha por 12 meses.

Pero, en caso de tener un dominio registrado o un hosting contratado con antelación por el cliente, ¿cómo deberíamos actuar?

4. Para poder ofrecer una solución en todos los casos, es necesario cumplir con todas las funcionalidades que se facilitan en el catálogo de soluciones?

Ejemplo: Si ofrecemos la solución de comercio electrónico a un establecimiento de hostelería con la intención de que la gente pueda pedir x comida a x horario, se podría hacer sin envío o sin pagarlo por la web?

5. Dentro de la solución de presencia avanzada en internet.

¿A qué nos referimos con el análisis de la competencia?

6. Dentro de la solución de presencia avanzada en internet, ¿es suficiente con trabajar el SEO Off page vía redes sociales?

RESPUESTA

Tanto para la convocatoria de ayudas a la digitalización de los diferentes segmentos I, II y III podrán destinarse asimismo estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. Para considerarse mejora funcional, deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. La solución debe ser completamente nueva y cumplir todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenece, conforme al Anexo IV de las Bases Reguladoras
  2. Que la solución sustituida no cumpliera con alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.

No se considerará mejora funcional:

  • Ningún desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
  • Actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, «releases» que el proveedor saque sobre una versión. 
  • Upgrades o mejora de versiones.

Para que se considere mejora funcional, de forma obligatoria debe ser una solución completamente nueva y que la anterior, la cual va a ser sustituida, no cumpla con algunos de los requisitos mínimos del Anexo IV de la Orden de Bases. Esta situación se aplica para todas las Categorías.

Además, para los beneficiarios del Segmento I, es obligatorio el alta en un nuevo dominio, tal y como se específica en el Anexo anteriormente mencionado.

  1. Los beneficiarios podrán usar el Bono para ambas categorías, siempre y cuando las soluciones cumplan con todos los requisitos mínimos exigidos.
  2. Todas las soluciones deben cumplir las funcionalidades mínimas que se exigen dentro de cada Categoría de Digitalización.
  • El análisis de competencia se refiera a realizar un análisis de la competencia mensualmente para informar a las empresas beneficiarias de su situación frente a los competidores. Somos un servicio de soporte funcional cuyo fin es facilitar información y asesoramiento general a los usuarios. Para consultas específicas que requieren conocimientos técnicos lamentablemente no podemos darle una respuesta, debe contactar o buscar información a través de otros medios válidos habilitados o terceros especializados.
  •  Para el SEO Off-Page: La solución deberá proveer este servicio, que conllevará la ejecución de acciones fuera del entorno del sitio web para mejorar su posicionamiento orgánico. Le animamos a concretar según conocimientos y experiencias o ayuda de un gestor/técnico especializado en cual categoría encajar su solución digitalizadora.

21/12/22

PREGUNTA

Hay un cliente que es Beneficiario que quiere hacer un acuerdo a través de Kit Digital. Pero, se le caduca el 10 de enero.

5. PLAZOS A tenor de lo dispuesto en el artículo 10.5 de la Resolución de Convocatoria (C005/22-SI), el plazo máximo para la formalización de los Acuerdos De Prestación de Soluciones de Digitalización, es decir, la elaboración y la firma de estos, será de seis (6) meses, contados a partir de la publicación de la Resolución de Concesión de la ayuda al Beneficiario. Transcurrido dicho plazo, el Beneficiario perderá el derecho al cobro de la parte del bono digital que no se hubiera recogido en un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización debidamente formalizado.

Mi duda es; si, firmamos el acuerdo antes del 10 de enero el luego puede cobrar aunque hayan vencido los 6 meses desde que le la ayuda como Beneficiario.  

RESPUESTA

Antes del 10 de enero, tiene que firmar el acuerdo y enviarlo a Red.es

A partir de ahí, empieza a contar el resto de plazos (los tres meses para implementar, justificar, etc.)

Pero tiene que firmar y enviar el acuerdo antes del día 10.


17/1/23

PREGUNTA

Tenemos una consulta sobre el punto 5 de justificación de facturación electrónica

¿A qué tipo de personalizaciones se refiere? ¿inclusión de logotipos o tipografías? ¿o a otro tipo de personalizaciones?

El proyecto de facturación electrónica llevado a cabo incluye la generación de facturas en formatos electrónicos ideados para su procesamiento automático por el receptor, como el factura-E, EDIFACT en sus diferentes versiones, XML, etc. los cuales no están pensados para incluir personalizaciones como logotipos o tipografías. De hecho, este tipo de intentos en personalizaciones o ajustes, o son directamente imposibles en estos formatos de acuerdo con su definición; o generan habitualmente problemas para la automatización de dichas facturas, que es justo lo que se quiere evitar.

No están pensados para que una persona los abra salvo casos puntuales (por lo que logotipos, colores y demás no tienen mucho sentido)

RESPUESTA

Indicar que las soluciones ofertadas deben cumplir todos los requisitos mínimos indicados en el Anexo IV de las bases para las diferentes categorías de soluciones.

En la guía de justificaciones se le indica como se justificará el cumplimiento de estos, en el caso de Factura electrónica, las encontrará en la página 46.


20/2/23

PREGUNTA

Kasu pare bat suertatu zaizkigu non enpresa batek, bere akzioen artean beste enpresa baten parte hartzea duen.

Zein da enpresa baten barruan beste enpresa batek parte hartzea izatearen eragina? Non gelditzen da jasota gaia?

RESPUESTA

Red.es – i bidaliko diogu zure galdera beraiek erantzuteko. Erantzuten diguten bezain laster esango dizugu.

Con respecto a su consulta sobre vinculación/participación entre empresas, le informamos que el porcentaje más bajo que puede tener una participada para considerarla en la determinación de datos de la empresa es del 25%, en el ejemplo de por ejemplo una empresa de 10 trabajadores participada en el mínimo del 25% por una empresa de 200 trabajadores no podría ser beneficiaria de la ayuda en la medida en la que no acreditaría su condición de pequeña empresa. (10 + 25%*200 = 60 trabajadores).

Dentro del formulario de la propia solicitud podrá encontrar la casilla para declarar empresas vinculadas y/o asociadas.

Podrá encontrar más información sobre vinculación entre empresas (computan y suma plantilla al 100%), de acuerdo con la descripción de empresas vinculadas que recoge el artículo 3.3 del Anexo I del Reglamento (UE) Número 651/2014 de la Comisión.


10/1/23

PREGUNTA

Al registrarme en Acelerapyme he puesto como lugar de mi empresa una localidad, que es donde tengo el local. Pero al iniciar la solicitud del kit he puesto los datos de mi domicilio (otra localidad), entre otras cosas porque creo que voy a cerrar ese local aunque seguiré de autónomo. Soy autónomo y actúo con mi DNI.

Mi pregunta es ¿puede haber algún problema a la hora de aprobar la solicitud si aparecen esas dos direcciones?

RESPUESTA

Lo comprobaremos, pero en un principio, el registro sólo enlaza con la solicitud a traves del CIF de la empresa o NIF del autónomo para comprobar que se ha hecho el test de autodiagnóstico, por lo que entiendo que no debería haber problemas. 

ACTUALIZACIÓN

Le indicamos que los datos introducidos en el registro del área privada de Acelera Pyme no son vinculantes para la resolución de la solicitud como beneficiario, lo único que se comprueba es la realización del test de diagnóstico digital. 

Los únicos datos que se comprueban son los indicados en la solicitud presentada a través de la Sede Electrónica de Red.es


13/1/23

PREGUNTA

Sobre la realización de una factura por una solución que tiene un coste de X € y se van a utilizar Y € del bono tecnológico para ello. 

Nos gustaría saber si este desglose es correcto. 

Importe:  X €

Subvención: -Y€

IVA del Total: Z €

TOTAL: X-Y+Z €

O si por el contrario, el desglose debería ser así:

Importe:  X €

IVA del Total: Z €

TOTAL: X+Z €

Subvención: Y €

Total a abonar por el cliente: X+Z-Y€

RESPUESTA

Respecto a su consulta, indicarle que el campo de “IMPORTE TOTAL” recoge el importe del coste total de la solución digital + el impuesto aplicable, es decir, el total del coste de la solución + IVA o impuesto aplicable

Recordarle que el bono supone una forma de pago para el coste final pero nunca una reducción del coste total.

La factura quedará completamente abonada tras la cesión del derecho del cobro al Agente Digitalizador empleando el bono digital + el abono por la diferencia entre el coste de la solución digital y el uso del bono (si la hubiera) + Impuesto aplicable.


28/2/23

PREGUNTA

Nos llega una consulta de una empresa relacionada con la posibilidad de optar a las ayudas del Kit Digital en el caso de estar participada por otra empresa que ya ha obtenido las ayudas. 

¿Existe alguna limitación al respecto, aún tratándose de dos CIF diferentes?

RESPUESTA

Respecto a su consulta, le indicamos que no sería posible presentar su solicitud de manera duplicada conforme al artículo 18 de la orden de bases del 30 de diciembre de 2021 (un único bono digital por solicitud). 

De esta manera, podrá presentar solicitud o bien como autónomo principal dueño de la sociedad o declarándose como autónomo societario o colaborador de otra sociedad en el formulario de solicitud (considerando que debe tener exclusividad con ésta), en caso de tener actividad como sociedad y como autónomo, podría pedirlo la sociedad sin contabilizar al autónomo y en caso de ser autónomo societario o colaborador o bien lo pide en calidad de autónomo o si dispone de exclusividad podrá computar para la plantilla de trabajadores de la sociedad.

Finalmente, indicarle que la incompatibilidad nace en solicitar el bono digital únicamente como autónomo societario o colaborador, debe ser declarado por una sociedad como autónomo societario o colaborador que esté cumplimentando el formulario de solicitud o bien solicitarlo por su cuenta como persona en situación de autoempleo física o jurídica de manera general a través de la convocatoria de ayudas a la digitalización del segmento III (Empresas o microempresas de 0 a menos de 3 empleados) a través de la sede electrónica de Red.es.

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